Normativa Casa Rural por habitaciones – Región Liguria

LEY REGIONAL 28 Enero 2000 n. 05
BOLETÍN OFICIAL REGIONAL 23/02/2000 n. 03
Integración de la ley regional 25 Mayo 1992 n. 13 (la disciplina de las instalaciones de extralberghiere)

…omisión…

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y LLAMADO El Bed and Breakfast & DESAYUNO

Artículo 13 HASTA
(De gestión familiar de negocios)

1. Alojamiento de negocios es la familia de nombre “cama & desayuno” que la llevada a cabo por privados, con una ocasional o intermitente, haciendo uso de su organización de la familia, utilizar parte de su casa, hasta un máximo de tres cuartos, para ofrecer a los turistas con alojamiento y desayuno.

2. El servicio de desayuno está provisto de alimentos y bebidas que no requieren la manipulación.

3. Los servicios de alojamiento debe incluir los siguientes servicios mínimos:

un) limpieza diaria;

b) suministro y cambio de ropa, incluyendo el baño, por lo menos dos veces por semana y en cada cliente el cambio;

c) suministro constante de electricidad para la iluminación, agua fría y caliente y calefacción;

d) un cuarto de baño, también coincidente con el de la vivienda, siempre que se compone de w.c., bidé, lavabo, bañera o ducha y espejo con fuente de alimentación.

4. Las actividades mencionadas en el inciso 1 puede ser ejercido mediante notificación a la Ciudad, Artículo 19 Ley 7 agosto 1990 n. 241 y sus posteriores modificaciones, mostrando:

un) la generalidad y la dirección de la persona tiene la intención de llevar a cabo la actividad;

b) número de habitaciones, camas y baños disponibles para los huéspedes;

c) descripción de los muebles y los servicios que ofrece cualquier;

d) período de actividad;

y) satisfacer los requisitos del artículo 11 de la Ley Consolidada de Seguridad Pública aprobado por Real Decreto 18 Junio 1931 n. 773 y sus posteriores modificaciones.

5. La Ciudad tendrá un plazo de sesenta días para presentar una inspección del lugar específico para el propósito de confirmar el ejercicio de, notificar a la Región y la empresa responsable del área de promoción turística. Cualquier variación de los elementos contenidos en el anuncio de inicio de la actividad que se notifique dentro de los diez días siguientes a su ocurrencia a la ciudad que proporciona la misma manera.

6. Los locales que se destinarán a la actividad contemplada en el apartado 1 debe cumplir el edificio sanitario y residenciales destinados a ser utilizados por los reglamentos municipales.

7. Para informes y publicación de los precios, y la asistencia y la supervisión y el control de, las disposiciones de los artículos 23, 24 y 27.

8. Toda persona que realice las actividades mencionadas en el inciso 1 sin previo aviso a la Ciudad, o falla para llevar a cabo la comunicación se indica más de un cambio, será castigado con la pena prevista en el artículo 30, coma 1. Ellos también están sujetos a las sanciones previstas en el artículo 30, Secciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

9. Para los efectos del presente artículo se entenderá por la hospitalidad de manera ocasional o poco frecuente que se ejerce por no más de doscientos cuarenta días al año, También consecutivo.”